En la ciudad de La Habana, República de Cuba, a los 12 días del mes de diciembre del año 2018, reunidas las Sociedades Audiovisuales de Gestión Colectiva del Derecho de Autor de los Guionistas y Directores Cinematográficos y Audiovisuales de Latinoamérica con sus respectivos representantes que se detallan a continuación:
AGADU - Asociación General de Autores del Uruguay -representada por el Señor Alexis Buenseñor en su carácter de Presidente - ARGENTORES, Sociedad General de Autores de la Argentina -representada por el Señor Miguel Ángel Diani en su carácter de Presidente y el Dr. Germán Gutiérrez en su carácter de Gerente de Relaciones Internacionales,
ATN, Sociedad de Directores Audiovisuales, Guionistas y Dramaturgos - representada por la Señora Daniella Castagno en su carácter de Vicepresidenta junto al Señor Cesar Cuadra en su carácter de Gerente General, DAC, Directores Argentinos Cinematográficos - Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales - representada por Carlos Galettini en su carácter de Presidente junto al Señor Horacio Maldonado en su carácter de Secretario General, DASC, Directores Audiovisuales Sociedad Colombiana de Gestión - representada por el Señor Mario Mitrotti en su carácter de Presidente junto a la Señora Teresa Saldarriaga en su carácter de Vicepresidenta y la Señora Camila Loboguerrero en su carácter de Secretaria General, DBCA, Directores Brasileiros de Cine y Audiovisual - representada por el Señor Sylvio Back en su carácter de Presidente, junto al Señor Antonio Carlos da Fontoura en su carácter de Vicepresidente; junto al Señor Ricardo Domingos Pinto e Silva en su carácter de Secretario General y el Señor Guilherme de Almeida Prado en su carácter de Tesorero, DIRECTORES MEXICO, Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales - representada por el Señor Rubén Galindo en su carácter de Vocal de Actas, GEDAR, Gestión de Derechos de Autores Guionistas (Brasil), representada por el Señor Marcílio Moraes en su carácter de Presidente; junto a la Señora Sylvia Palma en su carácter de Secretaria General, REDES, Red Colombiana de Escritores Audiovisuales, representada por la Señora Alexandra Cardona Restrepo en su carácter de Presidenta, SOGEM, Sociedad General de Escritores de México, representada por el Señor Maestro Jesús Calzada en su carácter de Presidente, junto a la Señora Gloria López Cruz en su carácter de Encargada del Departamento de Televisión Nacional e Internacional, en adelante LAS SOCIEDADES, sin perder independencia ni propia autonomía alguna, convienen en agruparse y fundar una Federación de Sociedades de Autores Audiovisuales Latinoamericanos, siendo LAS SOCIEDADES a partir de este acto consideradas MIEMBROS FUNDADORES PLENOS, bajo los siguientes términos y condiciones:
ESTATUTO SOCIAL
FESAAL - FEDERACION DE SOCIEDADES DE AUTORES AUDIOVISUALES LATINOAMERICANOS
CAPÍTULO 1: FORMACION - DURACIÓN - FINES -
Artículo 1 - Esta Federación
Está fundada y formada por Sociedades que Administran Derechos de los Autores de obras Audiovisuales para cine (obras cinematográficas) para televisión (obras televisivas) o para cualquier otra modalidad de exhibición y/o de reproducción visual y/o audiovisual creada o que exista en el futuro, como así a autores de obras dramáticas teatrales, entendiéndose por autores de dichas obras y a efectos del presente exclusivamente a los guionistas y directores cinematográficos y audiovisuales y a los autores dramaturgos autores de obras dramáticas para teatro. Es una organización internacional no gubernamental sin fines lucrativos y, como tal, no tiene por fin acumular beneficios. Se llamará “FESAAL - Federación de Sociedades de Autores Audiovisuales Latinoamericanos” en adelante LA FESAAL y tendrá dos idiomas oficiales para todos sus documentos y comunicaciones siendo estos el idioma Español y el idioma Portugués.
Artículo 2- La duración de LA FESAAL es perpetua.
Artículo 3 - La misión de LA FESAAL, es:
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Procurar el reconocimiento en las leyes de los distintos países de la región americana el derecho de los autores audiovisuales a percibir una remuneración equitativa directamente proporcional al éxito de su obra, es decir por todo tipo de exhibición pública de las obras audiovisuales (tales como y solo a modo de ejemplo: cine, televisión, televisión por cable, televisión por satélite, internet, entre otras modalidades) así como por el uso secundario de las obras audiovisuales (lugares, públicos, hoteles, salones de fiestas, entre otras modalidades) .
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Defender la vigencia de este derecho de remuneración en los países de toda la región americana que ya lo tengan reconocido.
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Promover el respeto y ejercicio de los derechos de remuneración a favor de los autores guionistas y de los autores directores de obras audiovisuales, como un derecho irrenunciable e intransferible tanto al productor como a cualquier tercero, basando este principio de No Transferencia en que la remuneración solo es equitativa cuando es directamente proporcional a la explotación o éxito de la obra y a la aparición de nuevas técnicas o modalidades de explotación.
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Cooperar con la creación de sociedades de gestión colectiva de autores audiovisuales de la región latinoamericana y de todo el mundo, para que estas logren percibir este derecho de remuneración intransferible.
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Ayudar a las sociedades de gestión colectiva a la efectiva vigencia del derecho de remuneración audiovisual de sus representados y de los autores del mundo que pueda representar mediante convenios con otras sociedades de gestión colectiva.
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Coordinar acciones conjuntas con otras asociaciones y/o alianzas y/o federaciones y/o similares a LA FESAAL en otras regiones o continentes.
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Fomentar la recaudación de la remuneración intransferible de los guionistas y directores como así también la realización de una distribución eficiente mediante la transparente liquidación de esos derechos.
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Realizar encuentros periódicos entre las diferentes aéreas técnicas de las Sociedades integrantes de LA FESAAL a los efectos de intercambiar información técnica y legal.
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Analizar la conveniencia de establecer fondos económicos específicos cuyo objetivo sea asistir en la creación y desarrollo de sociedades de autores audiovisuales y la sustentación propia de esta Federación y los encuentros anuales y otros que considere pertinente realizar y/o participar, como así también ayudas económicas que pudieren necesitar autores de sociedades miembros provisionales que aún no se encontraren en capacidad de recaudar fondos para asistir a esos eventos.
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Llevar a cabo toda actividad que pudiera realizarse para responder a los objetivos mencionados anteriormente;
CAPÍTULO 2: SEDES Y DELEGACIONES
Artículo 4 - Sede y Delegaciones
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La sede central se establece en Calle Vera número 559, Ciudad de Buenos Aires, República Argentina. Esta sede puede transferirse a cualquier otro lugar por decisión de la Asamblea General, que tiene las facultades para modificar legalmente estos estatutos. La Asociación también podrá crear filiales, participaciones, representaciones o agencias administrativas en cualquier país.
CAPÍTULO 3: AUTORIDADES Y ASOCIADOS
Artículo 5– Administración y Gobierno
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La Administración está a cargo de la Asamblea General de Miembros fundadores y los Asociados que se incorporen en el futuro. La Asamblea se reunirá una vez al año con el representante de cada sociedad y que en todos los casos deberá ser un autor, guionista o director.
Artículo 6 - Calificación del Asociado - Los asociados son:
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a) Los Miembros fundadores es decir las sociedades asociadas que firmaron el acto constitutivo;
b) Cualquier sociedad autorizada por la Asamblea General, entendiéndose que los asociados solo pueden ser sociedades de gestión colectiva que administran o procuren administrar los derechos de remuneración intransferibles de los autores audiovisuales guionistas y directores. La aceptación de un nuevo asociado será efectuada por la Asamblea General Ordinaria y dicha aceptación requiere que los asociados que representan al menos la mitad de los votos estén presentes o representados.
c) La posición de asociado implica automáticamente la aprobación total de estos estatutos y de las políticas de la sociedad.
d) Sociedades Adherentes: Las sociedades que no cumplan con los requisitos del acápite b) podrán adherir a los fines de la FEDERACION y podrán ser invitadas a participar sin voto en todo o parte de la Asamblea General Ordinaria salvo que algún Asociado se oponga a dicha invitación. Esta categoría de asociados se la denominará como SOCIOS ADHERENTES.
Artículo 7 – Comité Ejecutivo:
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A los efectos de lograr una eficiente administración y ejecución de los planes, objetivos y órdenes que imparta la Asamblea General, esta designará a un Secretario General, a un representante de los Guionistas y a un representante de los Directores a los efectos de que conformen el Comité Ejecutivo. Dicha designación será por un período de 3 años. El mandato puede ser cancelado por la Asamblea en cualquier momento, con una mayoría de tres cuartos, sin dar ningún motivo o aviso. El Comité Ejecutivo resolverá por mayoría de votos de qué manera cumplir con el mandato de la Asamblea General, así también será el órgano responsable de generar anualmente la Memoria y Balance Anual de LA FESAAL, la que será sometida a la aprobación de la Asamblea durante su reunión anual Ordinaria y enviada a los miembros con una antelación no inferior a quince días antes del encuentro.
Artículo 8 - Facultades de la Asamblea.
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La Asamblea General se reunirá anualmente en la fecha y lugar que ella misma disponga en la última Asamblea o en su defecto será convocada en fecha y lugar por el Comité Ejecutivo.
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Cada Asociado deberá designar a un autor representante de su sociedad y en caso de que este se encuentre impedido de asistir deberá otorgar un poder a cualquier otro representante participante de la Asamblea, ya sea por escrito, fax, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que resulte en un documento escrito, para reemplazarlo en la reunión y votar en su nombre.
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Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los miembros presentes o representados.
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Las decisiones se registrarán en un registro especial, firmado por los representantes de asociados.
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La Asamblea General es el órgano de administración y de recaudación de las cuotas sociales y delega sus poderes de administración en su totalidad al Comité Ejecutivo.
Artículo 9 - Disolución
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La disolución de LA FESAAL sólo podrá ser pronunciada por los Miembros en una Asamblea General o a petición de al menos la mitad de los Miembros.
En caso de disolución, la Asamblea General procederá a la designación de una comisión especial encargada de determinar las condiciones de la liquidación de los activos.
Los firmantes se comprometen a entregar a más tardar en la próxima Asamblea General la aprobación de estos estatutos por los órganos de gobierno de sus respectivas sociedades.
En prueba de conformidad se firma el presente en 11 (ONCE) COPIAS en la Ciudad de La Habana – República de Cuba, a los 12 días del mes de diciembre de 2018.-